Denunciado por violencia de género: qué derechos tienes y cómo actuar de inmediato

Recibir una denuncia por violencia de género es una de las situaciones más angustiosas que puede atravesar un hombre en España. El procedimiento se activa con una rapidez inusual: en cuestión de horas pueden adoptarse medidas cautelares que afectan al domicilio, a los hijos y a la libertad de movimiento del denunciado. Muchos hombres que se encuentran en esta situación no saben qué hacer, y esa desorientación inicial puede costar muy cara. En Braulio Castillo Abogados, despacho especializado en derecho penal en Castellón y Valencia, defendemos a hombres acusados de violencia de género garantizando que se ejerza una defensa completa, rigurosa y basada en la presunción de inocencia que ampara a cualquier persona investigada. Este artículo explica qué ocurre desde el momento de la denuncia, qué medidas puede adoptar el juez y qué errores hay que evitar desde el principio.

Qué dice la ley: la Ley Orgánica 1/2004 y el Código Penal

El marco legal de la violencia de género en España se asienta sobre la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta norma define la violencia de género como cualquier acto de violencia física o psicológica ejercida por un hombre contra su pareja o expareja mujer, y establece una jurisdicción especializada: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM).

En el plano penal, los delitos más frecuentemente imputados son el maltrato del artículo 153 CP (penas de 6 meses a 1 año de prisión en su modalidad básica), el maltrato habitual del artículo 173.2 CP (prisión de 6 meses a 3 años) y las amenazas y coacciones agravadas por el contexto de violencia de género. En todos ellos, el procedimiento es de tramitación rápida y las medidas cautelares pueden adoptarse de forma casi inmediata.

Las medidas cautelares: qué puede pasar en las primeras horas

Tras la denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede adoptar, de oficio o a instancia de la denunciante, medidas cautelares con carácter urgente. Las más habituales son la orden de alejamiento (prohibición de acercarse a la víctima a una distancia determinada y de comunicarse con ella), la salida obligatoria del domicilio familiar aunque sea de titularidad del denunciado, y la suspensión del régimen de visitas a los hijos menores.

La LO 1/2004 exige que estas medidas se adopten mediante auto motivado y con respeto al principio de proporcionalidad. Sin embargo, la urgencia con que se tramitan estos procedimientos hace que, en la práctica, el denunciado tenga muy poco tiempo para reaccionar. Contar con un abogado penalista de confianza que pueda intervenir en la audiencia de medidas cautelares —que suele celebrarse en las 72 horas siguientes a la denuncia— es determinante para limitar el alcance de esas medidas.

Qué debe hacer el denunciado desde el primer momento

No contactar con la denunciante

Aunque resulte tentador intentar aclarar los hechos directamente, cualquier contacto con la denunciante —presencial, telefónico o por mensajería— puede ser interpretado como una nueva infracción o como un intento de influir en el testimonio. Si ya existe una orden de alejamiento, ese contacto constituye un delito del artículo 468 CP.

Recopilar pruebas de descargo

Desde el primer momento, el denunciado debe preservar cualquier evidencia que pueda contradecir la versión de los hechos: capturas de conversaciones, mensajes de audio, correos electrónicos, testigos que puedan corroborar su versión, partes médicos, grabaciones y cualquier documentación que sea relevante. Braulio Castillo Abogados analiza con cada cliente qué material probatorio puede articularse en su defensa antes de la primera comparecencia.

No declarar sin abogado

Igual que en cualquier procedimiento penal, el denunciado por violencia de género tiene derecho a guardar silencio y a no declararse culpable. Declarar ante la policía sin asistencia letrada previa, o aceptar una conformidad sin haberla estudiado con detenimiento, son errores que pueden ser irreversibles.

El abogado de oficio en violencia de género: cuándo no es suficiente

En los procedimientos de violencia de género se dan con frecuencia conformidades rápidas propiciadas por el juicio rápido o por la audiencia preliminar. Tras la reforma de la LO 1/2025, la conformidad puede operar incluso en delitos con penas elevadas. Esto significa que un acuerdo alcanzado en las primeras fases del proceso puede tener consecuencias muy graves: antecedentes penales, órdenes de alejamiento de larga duración, suspensión de la patria potestad.

El abogado de oficio cumple una función garantista, pero la carga de trabajo de los turnos de guardia y el tiempo limitado del que dispone para conocer el caso no siempre permiten un análisis detallado de si la conformidad es realmente la mejor opción. Consultar con un abogado penalista de confianza antes de aceptar cualquier acuerdo es esencial.

Preguntas frecuentes sobre la defensa en violencia de género

¿Una denuncia por violencia de género implica automáticamente una condena?

No. La denuncia activa el procedimiento, pero no determina el resultado. La presunción de inocencia ampara al denunciado durante todo el proceso. Numerosas denuncias terminan con el archivo de las diligencias, la absolución en juicio o la retirada de la acusación. Una defensa bien articulada desde el inicio incrementa significativamente las posibilidades de un resultado favorable.

¿Puedo impugnar una orden de alejamiento?

Sí. Las medidas cautelares pueden ser objeto de recurso de reforma ante el mismo juzgado que las dictó, y posteriormente de apelación ante la Audiencia Provincial. Si las circunstancias cambian durante el proceso, también puede solicitarse su modificación o alzamiento. La intervención del abogado en esta fase es fundamental para construir los argumentos necesarios.

¿Qué pasa si la denuncia es falsa o está motivada por un conflicto de pareja?

Una denuncia falsa no exime al denunciado de la obligación de defenderse en el proceso penal abierto. Al mismo tiempo, puede constituir un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456 CP, si se acredita que quien denunció lo hizo con conocimiento de la falsedad de los hechos y con voluntad de causar un perjuicio. El abogado defensor puede valorar si procede ejercer acciones penales en sentido contrario una vez concluido el procedimiento principal.

¿Cuánto puede durar la orden de alejamiento?

Las medidas cautelares se mantienen mientras dure el proceso penal, que puede extenderse varios años. Tras la sentencia condenatoria, la orden de alejamiento se convierte en pena accesoria por el tiempo que el tribunal determine. Si la sentencia es absolutoria, las medidas cautelares deben alzarse de forma inmediata. La duración real depende de la complejidad del caso y de si hay recursos.

¿Necesita asesoramiento legal sobre este asunto? En Braulio Castillo Abogados analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Contacte con nuestro despacho en Castellón o Valencia para recibir asistencia profesional y defender sus intereses con garantías.

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