Arraigo social en España 2026: requisitos, documentación y errores que pueden costar la resolución

Para muchas personas extranjeras que llevan años construyendo su vida en España, el arraigo social es la vía más accesible para regularizar su situación. No es un trámite sencillo —la tasa de denegación por errores formales sigue siendo alta—, pero sí es una puerta legal que en 2025 se ha abierto considerablemente gracias a la reforma del Reglamento de Extranjería. A partir del 20 de mayo de 2025, entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, que introduce modificaciones de fondo en los arraigos con el objetivo de adaptarlos a los cambios sociales y mejorar la inclusión de los migrantes. Si reside en Castellón o Valencia y está valorando iniciar este trámite, en Braulio Castillo Abogados, especialistas en extranjería en Castellón y Valencia, analizamos su situación antes de presentar cualquier solicitud. Abogado Extranjeria Madrid

La figura del arraigo social está regulada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollada en los artículos 124 a 127 y 130 a 132 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería. Las Instrucciones SEM 1/2025 del Ministerio de Inclusión completan el marco aplicable y detallan cómo deben valorarse los requisitos en la práctica administrativa.

Qué ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería

El cambio más relevante afecta al tiempo de permanencia exigido. Con la reforma de 2025, el periodo de permanencia exigido en España se ha reducido de tres a dos años. Esto significa que personas que antes no podían acceder al arraigo social porque no habían cumplido los tres años ahora pueden plantear su solicitud con un año menos de espera. 

Pero hay otro cambio estructural que conviene entender bien: el nuevo Reglamento ha separado la figura del arraigo social del arraigo sociolaboral. El arraigo sociolaboral es una nueva figura que, a pesar de recoger muchas de las características del arraigo social, incorpora cambios y delimitaciones propios: queda limitado a extranjeros que tengan un contrato de trabajo ofertado por un empleador, mientras que la vía del trabajo por cuenta propia queda reservada, a partir del 20 de mayo de 2025, para el arraigo social. 

Este artículo se centra en el arraigo social, que en su nueva configuración se orienta principalmente hacia quienes acreditan vínculos familiares con residentes legales en España o, en su defecto, un esfuerzo de integración social avalado por informe administrativo.

Requisitos del arraigo social en 2026

Permanencia continuada en España

El solicitante debe haber permanecido con carácter continuado en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. 

Acreditar esos dos años es uno de los puntos donde más solicitudes fallan. El certificado de empadronamiento histórico es el documento principal, pero no siempre resulta suficiente por sí solo. Contratos de alquiler, matrículas en centros educativos, citas médicas documentadas o facturas a nombre del solicitante pueden completar el expediente cuando hay lagunas en el padrón. Los periodos pasados como solicitante de protección internacional no son computables como residencia válida para este trámite, salvo en los supuestos que recoge la disposición transitoria quinta del nuevo Reglamento.

Ausencia de antecedentes penales

El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. También es necesario no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 

El certificado de antecedentes penales del país de origen debe presentarse apostillado o legalizado y, cuando no esté redactado en español, acompañado de traducción jurada. Es uno de los documentos que con más frecuencia llega con defectos formales y provoca requerimientos de subsanación que retrasan el expediente.

Vínculos familiares o informe de integración social

Quien tenga vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia —cónyuge o pareja de hecho registrada, o familiares en primer grado en línea directa— debe justificar que dispone de medios económicos suficientes para su mantenimiento, debiendo alcanzar al menos el 100% del IPREM para el mantenimiento del familiar que solicita el arraigo. En la práctica, esto supone acreditar un mínimo del 200% del IPREM entre el familiar con residencia legal y el propio solicitante. 

Cuando no existen esos vínculos familiares, la vía alternativa es el informe de integración social. Este informe debe certificar la participación en actividades formativas y el respeto a los valores constitucionales, estatutarios y europeos, y debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud. Lo emite la Comunidad Autónoma o, en su caso, el ayuntamiento del municipio donde el solicitante tenga su domicilio habitual. En la Comunitat Valenciana, la tramitación de este informe corresponde a los servicios sociales autonómicos.

Documentación necesaria para presentar la solicitud

El expediente de arraigo social se presenta ante la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente —en Castellón, ante la Subdelegación del Gobierno en Castellón; en Valencia, ante la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana—. También es posible la presentación telemática, opción que cada vez más abogados y gestores recomiendan por la trazabilidad que ofrece.

Los documentos que componen el expediente son los siguientes:

El formulario EX-10, que es el modelo oficial para autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. La tasa administrativa, que se abona mediante el Modelo 790 Código 052, seleccionando la opción de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El pasaporte vigente en copia íntegra. El certificado de empadronamiento histórico que acredite los dos años de residencia continuada. El certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido si procede, junto con certificados equivalentes de otros países de residencia de los últimos cinco años. El informe de integración social emitido por los servicios sociales competentes, o la documentación acreditativa de los vínculos familiares cuando sea esta la vía elegida. Y la documentación acreditativa de medios económicos, según la modalidad: contrato de trabajo, documentación de actividad por cuenta propia conforme al artículo 84 del Reglamento, o prueba de los ingresos del familiar con residencia legal.

Errores frecuentes que llevan a la denegación

El arraigo social tiene una tasa de denegación elevada en relación con el esfuerzo que supone preparar el expediente. Los motivos de rechazo más habituales en las oficinas de Castellón y Valencia son los siguientes.

Presentar el certificado de antecedentes penales sin apostilla o sin traducción jurada, o con fecha de expedición superior a tres meses. Aportar un certificado de empadronamiento que no cubra continuadamente los dos años exigidos, sin documentación complementaria que salve los periodos sin padrón. Solicitar el arraigo mientras está pendiente una solicitud de asilo: durante la tramitación de protección internacional, la persona extranjera no puede presentar arraigo ni se computa ese tiempo como residencia válida. Presentar documentos en los que figuran datos inconsistentes —diferentes grafías del nombre, distintas fechas de nacimiento— que generan dudas sobre la identidad del solicitante. Y, en los casos que se acreditan medios económicos a través de un familiar, no demostrar que esos medios están disponibles en España y que proceden efectivamente de esa persona.

El arraigo social sigue siendo uno de los trámites con mayor tasa de denegación por errores formales en la documentación o en el informe de integración. Una solicitud denegada obliga a esperar antes de volver a intentarlo y puede generar complicaciones adicionales en la situación administrativa del solicitante, por lo que la revisión previa del expediente por parte de un abogado especializado resulta especialmente recomendable. 


Preguntas frecuentes sobre el arraigo social en España

¿Cuánto tarda la resolución del arraigo social una vez presentada la solicitud? El plazo oficial de resolución es de tres meses desde la presentación. Si transcurrido ese plazo la Administración no ha resuelto, opera el silencio administrativo negativo, es decir, la solicitud se entiende denegada. En la práctica, algunas delegaciones del gobierno tardan más de tres meses en resolver, por lo que conviene realizar un seguimiento activo del expediente y, si procede, presentar un escrito de reclamación por retraso.

¿Qué ocurre si el informe de integración social emitido por el ayuntamiento es desfavorable? Un informe desfavorable no cierra automáticamente la vía del arraigo social. Es posible aportar documentación complementaria que acredite la integración —participación en asociaciones, asistencia a cursos de idiomas o formación, testimonios de vecinos o entidades sociales— y solicitar que la oficina de extranjería lo valore de forma global. En algunos casos, conviene también valorar si el solicitante puede acreditar la vía de los vínculos familiares como alternativa al informe.

¿El arraigo social permite trabajar legalmente en España desde el primer día? Sí. La autorización de residencia concedida por arraigo social habilita también para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tiene una duración inicial de un año y puede renovarse posteriormente, sirviendo como punto de partida hacia una residencia de larga duración una vez cumplidos los requisitos de permanencia acumulada.

¿Pueden solicitarlo personas que entraron a España con visado de turista o estudiante y se quedaron más tiempo del autorizado? Sí, siempre que cumplan los requisitos exigidos —dos años de permanencia continuada, ausencia de antecedentes penales y vínculos familiares o informe favorable de integración—. El hecho de encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud no impide tramitar el arraigo social. Es precisamente la función de esta figura: regularizar a quienes han construido su vida en España sin haber podido obtener residencia por otras vías.


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