"Acusado estafa revisando contrato con abogado penal

Acusado de estafa: qué dice el Código Penal y cómo se construye una defensa

Ser acusado de estafa —ya sea por una transacción comercial que salió mal, por un impago que la otra parte calificó como engaño o por una denuncia de un ex socio— sitúa a la persona en un procedimiento penal donde cada decisión tiene peso. El delito de estafa tiene una tipificación aparentemente sencilla, pero en la práctica la frontera entre un incumplimiento civil y un ilícito penal depende de elementos técnicos que solo un análisis jurídico riguroso puede determinar. En Braulio Castillo Abogados, despacho especializado en derecho penal en Castellón y Valencia, defendemos a personas acusadas de estafa construyendo la estrategia desde el primer momento: analizando si concurren los elementos del tipo, identificando los argumentos de descargo y evaluando si existe base real para la acusación.

Qué elementos deben concurrir para que exista delito de estafa

El artículo 248 del Código Penal, en la redacción vigente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022 (en vigor desde el 12 de enero de 2023), exige para que exista delito de estafa la concurrencia de varios elementos que deben estar acreditados de forma conjunta.

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 927/2023, de 14 de diciembre, precisó que el delito de estafa requiere un engaño suficiente que produzca en el perjudicado una convicción equivocada de la realidad, que le impulse voluntariamente a realizar un acto de disposición patrimonial en su propio perjuicio. Los elementos son:

  • Engaño bastante: idóneo para producir error en una persona medianamente diligente
  • Error: la víctima debe actuar con una falsa representación de la realidad
  • Acto de disposición patrimonial: la víctima entrega algo de valor como consecuencia del error
  • Ánimo de lucro: el autor actúa con voluntad de obtener un beneficio
  • Relación causal: el engaño debe ser la causa del acto de disposición

Si alguno de estos elementos falta, no puede haber condena por estafa. Esta es la base sobre la que se construye la defensa.

La frontera entre la estafa y el incumplimiento civil

Uno de los debates más frecuentes en la defensa penal por estafa es la delimitación entre el ilícito penal y el mero incumplimiento de contrato, que pertenece al ámbito civil. La clave está en el dolo antecedente: el engaño debe existir desde el inicio de la relación, con la intención previa de no cumplir y de obtener el beneficio mediante el error ajeno.

Si el incumplimiento se produce por causas sobrevenidas —crisis económica, problemas de liquidez, circunstancias imprevistas— sin que existiera intención fraudulenta desde el principio, la conducta no reúne los elementos del tipo penal. Esta distinción, que en teoría parece clara, en la práctica requiere un análisis detallado de la cronología de los hechos, la documentación contractual y la conducta de las partes.

Estrategias de defensa frente a una acusación por estafa

Acreditar la ausencia de engaño

Si la otra parte fue debidamente informada de las condiciones de la operación y actuó con pleno conocimiento de los riesgos, no puede afirmarse que existió engaño. La documentación contractual, los correos electrónicos y las comunicaciones entre las partes suelen ser las pruebas más relevantes para acreditar este extremo.

Demostrar que el incumplimiento fue sobrevenido

Si el acusado actuó de buena fe en el momento de la operación y el incumplimiento se debió a circunstancias posteriores e imprevistas, puede acreditarse la ausencia de dolo antecedente. Los informes contables, los movimientos bancarios y la documentación de la empresa en el periodo relevante son fundamentales en este análisis.

Cuestionar la proporcionalidad o suficiencia del engaño

El Tribunal Supremo exige que el engaño sea suficiente para producir error en una persona con una diligencia media. Si la víctima no adoptó precauciones elementales en una operación de cierta cuantía —sin verificar la identidad del vendedor, sin exigir garantías, sin hacer comprobaciones básicas— puede argumentarse que el engaño no era suficiente para viciar su consentimiento.

Verificar la prescripción

El plazo de prescripción del delito de estafa básico es de cinco años (art. 131 CP). En estafas agravadas, el plazo puede ser mayor. Si entre el momento en que los hechos pudieron perseguirse y la presentación de la denuncia ha transcurrido el plazo de prescripción, el procedimiento debe ser archivado.

Preguntas frecuentes sobre la defensa en el delito de estafa

¿Puedo ser condenado por estafa si devolví el dinero?

La devolución posterior del perjuicio no extingue el delito, aunque puede tener relevancia como atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, que puede reducir la pena. Para que la devolución tenga el máximo efecto atenuante, debe producirse antes del juicio oral y acreditarse documentalmente. El abogado defensor puede articular esta circunstancia como parte de la estrategia de defensa.

¿Qué diferencia hay entre estafa básica y estafa agravada?

La estafa básica del artículo 248 CP tiene una pena de seis meses a tres años de prisión. Las agravantes del artículo 250 CP elevan la pena hasta seis años cuando concurren circunstancias como que la cuantía supere los 50.000 euros, que se abuse de la credibilidad profesional o empresarial, o que afecte a bienes de primera necesidad o vivienda. Cuando la cuantía supera los 250.000 euros y concurre otra agravante, la pena puede llegar a ocho años.

¿Qué pruebas son más relevantes para la defensa en un juicio por estafa?

Las comunicaciones entre las partes (correos, mensajes, contratos), la documentación contable de la empresa, los informes periciales sobre el estado patrimonial del acusado en el momento de los hechos, y los testimonios de terceros que puedan corroborar la buena fe del acusado. El análisis de estas pruebas debe hacerse con el abogado antes de que se celebre cualquier declaración.

¿Es posible que el procedimiento se archive antes de llegar a juicio?

Sí. Si durante la instrucción se acredita que los hechos no son constitutivos de delito, que no existen indicios suficientes de responsabilidad penal o que concurre una causa de extinción de la responsabilidad como la prescripción, el juzgado puede dictar el sobreseimiento. Una defensa activa en la fase de instrucción —aportando pruebas y argumentos desde el principio— puede lograr el archivo antes de que el asunto llegue a juicio.

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