Citado a declarar en comisaría: ¿testigo o investigado? Qué debes saber antes de ir

Recibir una llamada de la policía pidiendo que se acuda a declarar es una situación que desorienta a cualquier persona. La reacción más habitual es la de acudir sin más, confiando en que una explicación sencilla resolverá el asunto. Pero la distinción entre acudir como testigo o como investigado tiene consecuencias jurídicas muy diferentes, y confundirlas puede comprometer seriamente la posición de quien declara. En Braulio Castillo Abogados, despacho especializado en derecho penal en Castellón y Valencia, atendemos con regularidad a personas que han declarado en comisaría sin asesoramiento previo y que, sin saberlo, han ofrecido información que complicó su situación procesal. Esta guía explica qué diferencia a un testigo de un investigado, qué derechos asisten a cada uno y por qué nunca debe acudirse a una declaración policial sin haber consultado antes con un abogado penalista.

La diferencia fundamental: testigo o investigado

La primera pregunta que debe formularse quien recibe una citación policial es concreta: ¿en qué calidad me citan? La respuesta no es siempre evidente, y en algunos casos los propios agentes no la precisan con claridad.

El testigo es quien tiene conocimiento de unos hechos relevantes para la investigación, pero no está bajo sospecha de haber participado en ellos. Está obligado a acudir si es citado por el juez (no necesariamente por la policía) y, en principio, también a decir la verdad, aunque con importantes excepciones.

El investigado es la persona sobre quien recaen indicios fundados de haber participado en un hecho presuntamente delictivo. El artículo 118 de la LECrim reconoce a toda persona investigada el derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen, el derecho a guardar silencio y a no declararse culpable, y el derecho a designar abogado antes de prestar cualquier declaración. Estos derechos no admiten demora.

¿Está obligado a acudir si le llama la policía?

La respuesta depende del carácter de la citación. Si la citación procede directamente de la policía —sin intervención judicial— y la persona no ha sido detenida, no existe obligación legal de comparecer. La policía no puede obligar a una persona a acudir a comisaría sin una orden de detención judicial o sin que concurran los presupuestos del artículo 492 LECrim.

La situación cambia si la citación procede del juzgado de instrucción: en ese caso sí existe obligación de comparecer, tanto como testigo como en calidad de investigado. Si se trata de una declaración como investigado ante el juez, la asistencia letrada es obligatoria conforme al artículo 767 LECrim.

En todo caso, la recomendación de Braulio Castillo Abogados es la misma: antes de acudir a cualquier tipo de declaración —policial o judicial— consulte con un abogado penalista. La preparación previa puede cambiar completamente el desarrollo de la diligencia.

Qué derechos tiene el investigado antes de declarar

Derecho a guardar silencio

El investigado tiene derecho a no declarar y a no contestar a ninguna pregunta, derecho reconocido en el artículo 118.1.g) LECrim y en el artículo 24.2 de la Constitución. Este derecho no puede ser interpretado en su contra. Ejercerlo no implica culpabilidad: es una garantía constitucional.

Derecho a asistencia letrada previa

El investigado puede designar abogado de su confianza antes de acudir a cualquier declaración. Tiene derecho a una entrevista reservada con su abogado antes de que comience la diligencia. Solo si no designa letrado propio se procede al nombramiento de un abogado de oficio.

Derecho a conocer los hechos que se le atribuyen

Nadie puede ser llamado a declarar como investigado sin ser informado de los hechos concretos que se le imputan y de la calificación jurídica provisional de los mismos. Esto no es una cortesía, es una exigencia legal derivada de la Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procesos penales, incorporada al ordenamiento español mediante la LO 5/2015.

El valor probatorio de lo declarado en comisaría

Uno de los aspectos que más frecuentemente se subestima es el impacto de una declaración policial en el procedimiento posterior. El Tribunal Supremo, en la STS Sala 2.ª 449/2025, de 21 de mayo, ha abordado los límites del valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la policía cuando quien declara no tenía aún formalmente la condición de investigado. El criterio es claro: las garantías de los artículos 118 y 520 LECrim deben activarse tan pronto como existan indicios suficientes contra una persona.

Una declaración prestada espontáneamente, sin abogado presente y sin que se hayan leído los derechos, puede ser incorporada al atestado policial y utilizada en la fase de instrucción, aunque su uso como prueba en juicio está sujeto a limitaciones. El riesgo real es que las contradicciones entre lo declarado en comisaría y lo que se diga después ante el juez puedan ser aprovechadas por la acusación.

Preguntas frecuentes sobre declarar en comisaría

¿Puedo negarme a declarar si me cita la policía como testigo?

Si la citación proviene directamente de la policía, no existe obligación de comparecer. Sin embargo, si existe la posibilidad de que se le considere investigado, acudir sin asesoramiento puede ser un error. Lo más prudente es consultar con un abogado penalista antes de tomar cualquier decisión. Si la citación es judicial, existe obligación de comparecer como testigo.

¿Qué pasa si declaro en comisaría y luego cambio mi versión ante el juez?

Las contradicciones entre la declaración policial y la posterior ante el juez pueden ser utilizadas por la acusación para cuestionar la credibilidad del declarante. El Ministerio Fiscal o la acusación particular pueden solicitar que se incorpore al juicio la declaración anterior para evidenciar la discrepancia. Este es uno de los principales riesgos de declarar sin preparación previa.

¿Tengo derecho a saber de qué se me acusa antes de declarar?

Sí. El artículo 118 LECrim y la Directiva 2012/13/UE garantizan al investigado el derecho a ser informado, de forma comprensible, de los hechos que se le atribuyen y de la calificación jurídica provisional antes de cualquier declaración. Si no se le facilita esa información, tiene derecho a no declarar y a solicitar tiempo para consultar con su abogado.

¿Es lo mismo el abogado de oficio que el abogado de confianza en una declaración policial?

En términos formales, ambos cumplen la función de asistencia letrada. En la práctica, el abogado de oficio de guardia suele disponer de muy poco tiempo para conocer el caso antes de la declaración y no siempre puede preparar una estrategia de defensa. Un abogado penalista de confianza, avisado con antelación, puede estudiar los hechos, preparar al cliente y aconsejar con más fundamento sobre si conviene declarar o ejercer el derecho al silencio.

¿Necesita asesoramiento legal sobre este asunto? En Braulio Castillo Abogados analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Contacte con nuestro despacho en Castellón o Valencia para recibir asistencia profesional y defender sus intereses con garantías.

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