Derechos del detenido en España: qué hacer en las primeras horas

Una detención policial es una de las situaciones más desestabilizadoras que puede vivir una persona. La urgencia, la desorientación y el miedo llevan a cometer errores que pueden tener consecuencias jurídicas muy serias. Conocer los derechos del detenido en España no es un lujo reservado a quien ya ha tenido problemas con la justicia: es una información que cualquier persona debería tener antes de necesitarla.

Desde Braulio Castillo Abogados, despacho especializado en derecho penal en Castellón y Valencia, observamos con frecuencia que quienes llegan a comisaría sin asistencia letrada toman decisiones precipitadas que condicionan todo el proceso posterior. Este artículo explica, con precisión y sin tecnicismos innecesarios, qué puede y qué no puede hacer una persona desde el momento en que es detenida.

Qué dice la ley sobre los derechos del detenido

El marco legal es claro. El artículo 17.2 de la Constitución Española y el artículo 520 de la LECrim establecen que ninguna detención puede superar las 72 horas, debiendo el detenido ser puesto a disposición judicial o puesto en libertad antes de que venza ese plazo. Este límite no es negociable.

El artículo 520 LECrim recoge de forma específica los derechos que asisten a toda persona detenida: el derecho a ser informada de las causas de su detención, el derecho a la defensa mediante abogado de confianza o de oficio, el derecho a comunicarse con familiares y, en caso de ser extranjera, con las autoridades consulares, y el derecho a recibir asistencia médica si así lo requiere.

Estos derechos no son teóricos. Su vulneración tiene consecuencias directas sobre el proceso penal.

Qué puede hacer el detenido desde el primer momento

Guardar silencio

El derecho a no declarar es uno de los más importantes y uno de los más frecuentemente ignorados. Muchas personas, en un intento de explicarse o demostrar su inocencia, ofrecen una versión espontánea a los agentes antes de que llegue su abogado. Ese relato puede ser utilizado posteriormente en su contra.

El derecho a no declararse culpable y el derecho a no declarar contra uno mismo están reconocidos expresamente en el artículo 520.2 LECrim. El detenido puede responder únicamente con su identificación. Todo lo demás puede esperar.

Exigir asistencia letrada inmediata

El artículo 520.2.f) LECrim reconoce el derecho del detenido a comunicarse directamente con su abogado, y el apartado 520.6 garantiza la entrevista reservada entre el detenido y su letrado antes de que se produzca cualquier declaración.

El Tribunal Supremo, en la STS Sala 2.ª 187/2025, ha reafirmado que la entrevista reservada del artículo 520.6.d LECrim es esencial, y que su omisión puede generar nulidad de las actuaciones practicadas. No es un trámite burocrático: es una garantía que puede cambiar el rumbo del procedimiento.

Braulio Castillo Abogados ofrece asistencia letrada urgente en detenciones en Castellón y Valencia. Tener ese teléfono guardado antes de necesitarlo puede ser determinante.

Comunicar la detención a un familiar

Desde la reforma de 2015, el detenido tiene derecho a comunicar personalmente el hecho de su detención a quien desee, ya sea un familiar, pareja o persona de confianza. Esta comunicación se realiza desde el teléfono oficial de la comisaría. Los agentes están obligados a facilitarla.

Qué no debe hacer el detenido bajo ningún concepto

Declarar sin abogado presente

Es el error más grave y más frecuente. Da igual que la persona no tenga nada que ocultar o que confíe en que una explicación rápida resolverá la situación. Cualquier declaración prestada antes de la asistencia letrada puede ser incorporada al atestado policial y utilizada en fases posteriores del proceso.

Firmar documentos sin leerlos

En comisaría pueden presentarse documentos para firmar cuyo contenido no siempre es explicado con claridad. El detenido tiene derecho a leer todo lo que se le pide que suscriba y a no firmar aquello que no comprenda o con lo que no esté de acuerdo. También tiene derecho a que se le facilite copia del atestado a su abogado.

Perder la calma o mantener actitudes que empeoren la situación

La detención es una situación de alta tensión. Una reacción desproporcionada —aunque comprensible— puede dar lugar a cargos adicionales por resistencia o desobediencia. La actitud más inteligente es la cooperación formal con la identificación, el silencio respecto a los hechos y la espera de la asistencia letrada.

El habeas corpus: cuándo y cómo activarlo

Si la detención se prolonga más allá de las 72 horas, si no se ha informado al detenido de sus derechos o si las condiciones de custodia son degradantes, existe un mecanismo legal específico para corregirlo. El habeas corpus está reconocido en el artículo 17.4 de la Constitución Española y su regulación procesal se encuentra en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo. Permite exigir que un juez revise la situación en un plazo máximo de 24 horas.

Pueden solicitar el habeas corpus el propio detenido, su abogado o sus familiares. Es un procedimiento de tramitación urgente que no admite demora. Desde Braulio Castillo Abogados en Castellón y Valencia, la solicitud de habeas corpus forma parte de la asistencia penal urgente que el despacho presta ante cualquier detención.


Preguntas frecuentes sobre los derechos del detenido

¿Cuánto tiempo puede durar una detención policial en España? El plazo máximo general es de 72 horas desde el momento de la detención, conforme al artículo 17.2 de la Constitución Española y el artículo 520 de la LECrim. Transcurrido ese tiempo sin puesta a disposición judicial o puesta en libertad, la detención es ilegal. En delitos de terrorismo, puede prorrogarse 48 horas adicionales con autorización judicial motivada.

¿Estoy obligado a declarar en comisaría? No. El detenido tiene derecho a no declarar y a no declararse culpable, derechos reconocidos expresamente en el artículo 520.2 LECrim. Solo está obligado a identificarse. Cualquier declaración sobre los hechos debe realizarse siempre en presencia del abogado y nunca de forma espontánea antes de haberle consultado.

¿Qué pasa si no me leen los derechos al ser detenido? La falta de información de derechos al detenido constituye una vulneración del artículo 520 LECrim. Puede afectar a la validez de las diligencias practicadas durante esa detención y es uno de los motivos que habilitan la solicitud de habeas corpus. Es fundamental que el abogado quede informado de esta circunstancia desde el primer momento.

¿Puedo elegir a mi propio abogado o debo aceptar el de oficio? El detenido tiene derecho a designar abogado de su confianza. Solo si no lo designa o si el elegido no puede comparecer en el plazo legal, se procederá a nombrar uno de oficio. Contar con un abogado penalista de confianza desde el inicio —que conozca el caso y pueda reaccionar con rapidez— marca una diferencia real respecto a los resultados del procedimiento.


¿Necesita asesoramiento legal sobre este asunto? En Braulio Castillo Abogados analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Contacte con nuestro despacho en Castellón o Valencia para recibir asistencia profesional y defender sus intereses con garantías.

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