Nunca has estado en una comisaría. No sabías que esto podía pasarte. Y de repente los agentes están en la puerta. En ese momento, la desorientación y el miedo son los peores consejeros, y casi todas las decisiones espontáneas que toma quien es detenido por primera vez acaban complicando lo que podría haber sido manejable. En Braulio Castillo Abogados, despacho especializado en derecho penal en Castellón y Valencia, asistimos a personas en situaciones de detención urgente. Este artículo explica qué ocurre desde el primer momento, qué errores hay que evitar a toda costa y por qué la única llamada que importa en las primeras horas es la de tu abogado.
Las primeras horas: qué pasa desde la detención hasta comisaría
El artículo 17.2 de la Constitución Española fija el plazo máximo de detención en 72 horas. Dentro de ese plazo, la policía practica las primeras diligencias, elabora el atestado e informa al detenido de sus derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La lectura de derechos no es un trámite burocrático: es el momento en que se le comunica formalmente qué se le imputa, que tiene derecho a no declarar, a no declararse culpable, a designar abogado y a comunicarse con un familiar. El Tribunal Supremo, en la STS 187/2025, ha confirmado que la entrevista reservada con el abogado antes de la declaración es esencial, y que su omisión puede generar nulidad de actuaciones.
Una vez en comisaría, el detenido puede ser mantenido en custodia hasta 72 horas. Durante ese tiempo, la policía puede tomarle declaración — siempre con abogado presente — practicar diligencias como toma de huellas o fotografías, y elaborar el atestado que será remitido al juzgado. Pasadas las 72 horas, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
Los tres momentos donde más se equivoca quien nunca ha pasado por esto
El momento de la detención: no resistirse y no explicarse
La primera reacción de quien es detenido por primera vez es intentar aclarar la situación: explicar por qué no ha hecho nada, pedir que llamen a alguien, discutir la razón de la detención. Ninguna de esas acciones ayuda. Resistirse físicamente puede añadir cargos por resistencia o desobediencia. Explicarse sin abogado puede producir declaraciones que se incorporan al atestado.
La actitud correcta: identificarse correctamente, no oponer resistencia y no decir nada sobre los hechos hasta que llegue el abogado. Todo lo demás puede esperar.
La declaración en comisaría: el momento más arriesgado
La declaración ante la policía es la diligencia de mayor riesgo para quien no ha pasado por esto. Muchas personas creen que si explican bien los hechos, el problema se resolverá allí mismo. Pero lo que se dice en comisaría queda incorporado al atestado y puede ser utilizado en todas las fases posteriores del procedimiento. El derecho a guardar silencio — reconocido en el artículo 520.2.a) LECrim y en el artículo 24.2 CE — existe exactamente para evitar este riesgo.
Antes de cualquier declaración, el detenido tiene derecho a una entrevista reservada con su abogado. Ese es el momento para preparar qué se va a decir, si es que se decide declarar. Saltarse ese paso porque ‘no hay nada que ocultar’ es uno de los errores más frecuentes y más difíciles de corregir después.
El abogado de oficio vs. el abogado de confianza
Si no has designado abogado propio, se te nombrará un letrado del turno de guardia. El abogado de oficio cumple una función garantista esencial, pero conoce el caso desde hace minutos y no ha tenido tiempo de preparar nada. Antes de ir a comisaría — o desde comisaría, si ya estás detenido — puedes llamar a un abogado penalista de confianza que conozca el caso desde el principio. En Braulio Castillo Abogados prestamos asistencia urgente en detenciones en Castellón y Valencia.
Qué hacer si eres familiar de quien ha sido detenido
La familia puede actuar desde fuera. El detenido tiene derecho a comunicar la detención a quien desee — artículo 520.2.d) LECrim — y la policía está obligada a facilitar esa comunicación. Si el detenido no ha designado abogado propio, la familia puede contactar a un penalista de confianza para que se persone en comisaría.
Si la detención se prolonga sin causa justificada, si no se han leído los derechos o si las condiciones de custodia son inadecuadas, la familia puede solicitar un habeas corpus ante el juzgado de guardia. El juez debe resolver en 24 horas.
Las cuatro reglas que nunca deben olvidarse
- No declarar sobre los hechos sin hablar primero con tu abogado.
- No firmar documentos sin leerlos. El detenido puede negarse a firmar lo que no entienda.
- No contactar con quien ha presentado la denuncia ni con posibles testigos.
- No publicar nada en redes sociales sobre el asunto mientras dure el procedimiento.
Conclusión
¿Necesita asesoramiento legal sobre este asunto? En Braulio Castillo Abogados analizamos su caso de forma personalizada y le ofrecemos la mejor estrategia jurídica adaptada a su situación. Contacte con nuestro despacho en Castellón o Valencia para recibir asistencia profesional y defender sus intereses con garantías.
Nada negativo desde el punto de vista penal. El derecho a guardar silencio del artículo 520 LECrim y el artículo 24.2 CE garantizan que ese silencio no puede ser interpretado como prueba de culpabilidad ni valorado en contra del acusado. Es uno de los derechos más importantes que existen en el proceso penal y uno de los más infrautilizados por quien es detenido por primera vez.
Depende de lo que decida el juzgado después de que la policía remita el atestado. La policía puede poner al detenido en libertad antes de las 72 horas si considera que no hay méritos para mantener la detención. El juez puede decretar la libertad provisional, imponer medidas cautelares o, en casos graves, acordar la prisión provisional. La presunción de inocencia no garantiza la libertad automática: lo que garantiza es que no puede haber condena sin prueba.
Sí, en las condiciones previstas en el artículo 520 LECrim. El detenido tiene derecho a comunicar su detención a familiares o personas de confianza, y la policía está obligada a facilitar esa comunicación. Si la detención se acuerda en régimen de incomunicación — lo que solo puede ocurrir en delitos graves y con autorización judicial motivada — este derecho queda temporalmente suspendido.
El artículo 17.2 de la Constitución Española fija un plazo máximo de 72 horas desde el momento de la detención. Pasado ese tiempo sin puesta a disposición judicial o puesta en libertad, la detención es ilegal y puede activarse el habeas corpus. En supuestos excepcionales de terrorismo, el plazo puede prorrogarse 48 horas adicionales con autorización judicial motivada.
